El artículo 45.1.a, de la Normativa, ORDEN ECO/805/2003, DE 27 DE MARZO, determina qué valor adoptar en un edificio en construcción con la obra paralizada.
Artículo 45. Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para el mercado hipotecario y fondos de pensiones
El valor de tasación de edificios y elementos de edificios para finalidades contempladas en las letras a) y d) del artículo 2 de esta Orden será el valor hipotecario; para su determinación se seguirán las siguientes reglas: