La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”.
De está definición extendida en todo el mercado, se transmite tres condicionantes para la realización de e-Factura:
El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre define la firma electrónica reconocida como: “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que se de la firma electrónica reconocida:
Por último y para que tuviera la facturación electrónica la misma validez legal que una factura en papel, se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor).
Para poder utilizar la facturación electrónica hay que activar esta preferencia en GESTASA:
Una vez generada la factura desde la tasación o desde facturación masiva de tasaciones visadas (mediante el proceso habitual), si vamos al mantenimiento de facturas podemos generarlas de una en una o varias facturas a la vez:
En control de procesos podremos controlar si el fichero se ha procesado correctamente o no.
Esto genera un fichero .XML en Gestasa2007\ficheros