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Preguntas Frecuentes TASA

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Coste y Comparación del Mercado de Alquileres

DUDA

Una tasación de un elemento Terciario, en Alquiler, valorado por Coste y Comparación del Mercado de Alquileres. El programa, antiguamente tomaba el valor de la comparación como el de tasación. En la versión TASA 9X toma el VRN, si es inferior.

PORQUÉ

Según el Artículo 45.2.b
Aquí en su momento surgió la duda de si “no puedan calcularse los valores citados” significa Actualizacón por 28 y por 29, o, Actualizació por 28 o 29
Nosotros interpretamos el “y”.
Es decir, si no se pueden calcular los valores por los métodos del 28 y 29 y está arrendado y no es residencial, el valor máximo es del VRN.
Esta duda fue trasladada a todas las sociedades con la entrada en vigor de la Normativa del 2003, para que cada no respondiera según su interpretación. Todas las respuestas fueron la solución adoptada en el programa.


Artículo 45. Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para el mercado hipotecario y fondos de pensiones

El valor de tasación de edificios y elementos de edificios para finalidades contempladas en las letras a) y d) del artículo 2 de esta Orden será el valor hipotecario; para su determinación se seguirán las siguientes reglas:

  1. En los inmuebles terminados:
  2. En los inmuebles arrendados o que estando vacíos su destino sea el alquiler, con la excepción de las viviendas, se calcularán el valor por actualización y el valor por comparación, en su caso ajustado, para el supuesto que estuviera libre de inquilinos, y se tomará, como valor de tasación, el menor de ellos. En el cálculo del valor por actualización se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 28 de esta Orden, salvo cuando se trate de un inmueble que carezca de un mercado de alquileres que cumpla los requisitos previstos en el artículo 25.1.a) de esta Orden, en cuyo caso, de estar arrendado en la fecha de la tasación, se seguirá el régimen previsto en el artículo 29.
    Las reglas anteriores se aplicarán igualmente al conjunto de elementos de un edificio que constituyan una unidad funcional destinada por su propietario al alquiler.
    En el caso de viviendas que estén arrendadas en la fecha de la tasación se calcularán el valor por actualización, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 29, y el valor por comparación, en su caso ajustado, para el supuesto que se halle libre de inquilino, y se tomará, como valor de tasación, el menor de ellos. Cuando no puedan calcularse los valores citados, el valor de tasación será, como máximo, el valor de reemplazamiento neto del inmueble.

Al estar marcado OCUPADO por el Arrendatario

 

 

 

 

Tener marcado coste y comparación. El valor de tasación es el VRN, al ser inferior.


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