DUDA
Una tasación de un elemento Terciario, en Alquiler, valorado por Coste y Comparación del Mercado de Alquileres. El programa, antiguamente tomaba el valor de la comparación como el de tasación. En la versión TASA 9X toma el VRN, si es inferior.
PORQUÉ
Según el Artículo 45.2.b Aquí en su momento surgió la duda de si “no puedan calcularse los valores citados” significa Actualizacón por 28 y por 29, o, Actualizació por 28 o 29 Nosotros interpretamos el “y”. Es decir, si no se pueden calcular los valores por los métodos del 28 y 29 y está arrendado y no es residencial, el valor máximo es del VRN. Esta duda fue trasladada a todas las sociedades con la entrada en vigor de la Normativa del 2003, para que cada no respondiera según su interpretación. Todas las respuestas fueron la solución adoptada en el programa.
Artículo 45. Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para el mercado hipotecario y fondos de pensiones
El valor de tasación de edificios y elementos de edificios para finalidades contempladas en las letras a) y d) del artículo 2 de esta Orden será el valor hipotecario; para su determinación se seguirán las siguientes reglas:
Al estar marcado OCUPADO por el Arrendatario
Tener marcado coste y comparación. El valor de tasación es el VRN, al ser inferior.