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Preguntas Frecuentes TASA

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Tasación: Comercial Local, Arrendado, valorado por Coste y Actualización por Contrato de Alquiler

PROBLEMA: Tasación de un Comercial Local, Arrendado, valorado por Coste y Actualización por Contrato de Alquileres.

El coste tiene un valor inferior al valor por Actualización por Contrato de alquileres.
El programa toma como valor de tasación el de Actualización por Contrato de alquileres.
Hay quien opina que el valor de tasación debería ser el valor VRN (Valor de reemplazamiento Neto, Coste).

RESPUESTA

En la normativa, en el artículo 45.2.b, se dice textualmente:

2. En los inmuebles terminados:
b) En los inmuebles arrendados o que estando vacíos su destino sea el alquiler, con la excepción de las viviendas, se calcularán el valor por actualización y el valor por comparación, en su caso ajustado, para el supuesto que estuviera libre de inquilinos, y se tomará, como valor de tasación, el menor de ellos. En el cálculo del valor por actualización se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 28 de esta Orden, salvo cuando se trate de un inmueble que carezca de un mercado de alquileres que cumpla los requisitos previstos en el artículo 25.1.a) de esta Orden, en cuyo caso, de estar arrendado en la fecha de la tasación, se seguirá el régimen previsto en el artículo 29.

Las reglas anteriores se aplicarán igualmente al conjunto de elementos de un edificio que constituyan una unidad funcional destinada por su propietario al alquiler.

NOTA DE BORSAN: Este párrafo anterior es el que hemos tenido en cuenta para tomar como valor el de Actualización por contrato de alquileres.

En el caso de viviendas que estén arrendadas en la fecha de la tasación se calcularán el valor por actualización, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 29, y el valor por comparación, en su caso ajustado, para el supuesto que se halle libre de inquilino, y se tomará, como valor de tasación, el menor de ellos.

Cuando no puedan calcularse los valores citados, el valor de tasación será, como máximo, el valor de reemplazamiento neto del inmueble. 


NOTA DE BORSAN: Esta última frase siempre hemos interpretado que hace referencia SÓLO a “En el caso de viviendas”, es decir, a uso “Residencial”. Esta interpretación podría ser errónea, y que la frase quisiera hacer referencia también a todo el párrafo “En los inmuebles arrendados”, en cuyo caso, efectivamente, el valor de tasación debería ser cómo máximo el de VRN. Pero esta suposición no ha sido corroborada hasta la fecha de hoy por ningún Director Técnico de ninguna sociedad que use nuestros programas.


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